REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto, 09 de Agosto de 2011
Año 201º y 152º
Asunto Nº KP02-J-2011-000816

Solicitante: MEIBILIN CATERI ALVAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.003.783, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. AIRAN VALERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.057
Beneficiarias: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 17 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 25 de febrero de 2011, la ciudadana MEIBILIN CATERI ALVAREZ COLMENAREZ, ya identificada, actuando en representación de su hermana (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 17 años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ PRIMERA, falleció el día 10 de febrero de 2011, que la beneficiaria y sus hermanas mayores de edad, fueron declaradas las adolescentes únicas y universales heredera de su causante, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de abril ayo de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la beneficiaria, tales como seguro de vida y cualquier otro beneficio social del de cujus, así como también para el trámite y retiro del dinero que se encuentre en las cuentas bancarias del de cujus; por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los beneficios sociales y cuentas bancarias del causante y acompañó su solicitud con copia simple del acta de defunción, copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente.
En fecha 09 de marzo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto y requirió a la solicitante de la copia certificada de la declaración judicial de Unicos y universales herederos.
En fecha 28 de julio de 2011, fue consignada en autos la copia certificada de la declaración judicial de Unicos y universales herederos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 07 al 09 de autos, consta que la solicitante y la adolescente de autos fueron declaradas única y universal herederas, del causante CARLOS ALBERTO ALVAREZ PRIMERA, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 27 de abril de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MEIBILIN CATERI ALVAREZ COLMENAREZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hermana la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) por ser herederas del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ PRIMERA, todos identificados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión de la adolescente por resultar inoficiosa, y obrar en su beneficio la presente autorización, y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de los beneficios sociales, seguro de vida y dinero corriente en cuentas bancarias correspondiente al de cujus CARLOS ALBERTO ALVAREZ PRIMERA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MEIBILIN CATERI ALVAREZ COLMENAREZ, ya identificada, para gestionar ante los organismos competentes, el cobro de los beneficios sociales del causante, seguro de vida y cantidades de dinero habidas en cuentas bancarias, que pudieran corresponderle a la adolescente de autos en calidad de heredera. Se le advierte a la solicitante, y cualquier organismo involucrado en la presente autorización, que los montos correspondientes a la adolescente deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Agosto de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2203-2.011, siendo la 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,








AMVA/Diana