Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JAIME ALFONSO SANTELIZ y NAYIBE JOSEFINA AVENDAÑO PERAZA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Yaritagua, Estado Yaracuy, en fecha 31 de enero de 1992, bajo el Acta Nº 14, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1992.....