En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO PERERA MONTES DE OCA JUAN BAUTISTA DEL CARMEN(...), POR EL DELITO DE OFENSA PUBLICA POR RAZONES DE GENERO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- SEGUNDO: En consecuencia se impone la sanción de emitir comunicado público, con las disculpas que señaló en la audiencia, las cuales van a hacer del mismo modo, es decir, por medio impreso por el mismo lapso de tiempo que hizo el anterior y en un aviso de las mismas dimensiones que el aviso ofensivo. TERCERO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina.....