Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite el Libelo Acusatorio presentado por la Fiscalía 4º del Ministerio Público, en contra de CARLOS JOSE TERAN CARMONA, ya identificado, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias, así como las ofrecidas por la Defensa Privada.- TERCERO: Se MANTIENEN las Medidas de protección y seguridad, dictadas en el presente asunto, contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial.- CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado CARLOS JOSE TERAN CARMONA, por lo que se ORDENA LA APERTURA.....