PRIMERO: En Audiencia Preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso al ciudadano: OLDRIN JOSE ALDANA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.628.050, por la comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, imponiéndosele las condiciones establecidas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De autos se desprende informe del delegado de pruebas en el que hace constar una evolución desfavorable al régimen acordado. Ahora bien, en audiencia celebrada conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la opinión del Ministerio Público, y ante la solicitud de la defensa y del imputado de que le fuera ampliado el régimen de prueba, y siendo que el proceso penal instaurado en el Código Orgánico Procesal Penal, promueve la confianza del estado Venezolano en el imputado, para qu.....