Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Sin lugar la flagrancia, por cuanto no están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.; SEGUNDO: No se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial, en virtud del ordinal primero de la presente decisión. TERCERO: revoca cualquier medida de seguridad y protección que haya sido impuesta al ciudadano: CRISTOPHER LEONARDO VALERA LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-17.784.300, en relación con el presente asunto. CUARTO: Se decreta la libertad plena del ciudadano: CRISTOPHER LEONARDO VALERA LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-17.784.300. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.