Así se decide.
-Es procedente el traslado del acusado a un reconocimiento psiquiátrico médico forense por lo cual así debe acordarlo el tribunal. Así se decide.
-El tribunal no cuenta con suficiente información acerca de los requerimientos de quimioterapia a los cuales estaría sometido el acusado, por lo cual se emplaza a la defensa a que lo suministre a la brevedad posible al tribunal, a los fines de asegurar el derecho a la salud de su representado. Así se decide.
-En cuanto a la solicitud hecha por la defensa acerca de que el tribunal someta el informe suscrito por la Dra. Marisolo Bolabú a estudio por parte del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, es criterio de este tribunal que, en esta fase del proceso no está dado al tribunal suplir la actividad probatoria de la defensa, la cual estaría sujeta al contradictorio y control de la contraparte, en la fase del juicio oral correspondiente. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Prime.....