PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano CHARLES JOSÉ TORRES VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-(...), por la comisión del delito de (...), tipificado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de 11 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se declara CULPABLE al ciudadano CHARLES JOSÉ TORRES VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-(...), por la comisión del delito de (...), tipificado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre.....