Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control, Audiencias y Medidas N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, impuesta al ciudadano: JOSÉ LUÍS VALERO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.004.404, y se ordena sus sustitución por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: este tribunal impone de las Medidas de Seguridad y Protección al ciudadano: JOSÉ LUÍS VALERO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.004.404, de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de.....