REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004718

Auto de Prorroga:
Vista la actuación realizada en fecha 13 de Agosto de 2008, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga por el lapso de NOVENTA (90) días, en la investigación de la causa Nº KP01-P-2008-004718 en la cual funge como víctima la ciudadana: THAIS ARACELIS CASTRO CATARI, titular de la cédula de identidad Número (NO CONSTA EN AUTOS), y como presunto agresor JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, quien no se encuentra debidamente identificado en autos, este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 24 de marzo de 2008 se da inicio a la investigación del presente asunto por denuncia interpuesta de la ciudadana THAIS ARACELIS CASTRO CATARI, titular de la cédula de identidad Número (NO CONSTA EN AUTOS), por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
El Ministerio Público fundamenta su solicitud textualmente “obedece dicha petición, en virtud, que hasta la presente fecha, este Despacho Fiscal no ha recibido los resultados de las diligencias solicitadas en su oportunidad, las cuales son necesarias y fundamentales para poder así presentar en respectivo acto conclusivo…”
Al respecto el Articulo 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
De lo anterior se puede determinar:
1. Que la investigación de la presente causa alcanza el tiempo de 6 meses y 14 días, tiempo que sobrepasa los lapsos previstos en el artículo 79 de la Ley.
2. Que el Ministerio Público no anexa la constancia de las diligencias que han sido practicadas y de las cuales no se han obtenido resultados.
Al respecto, es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Es por ello, que en virtud de no encontrarse llenos los extremos del articulo 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal no considera viable acordar la prorroga solicitada. Así se decide.
Ahora bien, visto que se encuentra vencido el lapso de investigación establecido en el artículo 79 de la Ley y encontrándose extemporánea la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual señala:
“Artículo 103: Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencias y Medidas, notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguiente deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión…”
Este Tribunal ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de notificar la omisión por parte de la Fiscalía Cuarta en presentar el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA para la investigación de la causa Nro. Nº KP01-P-2008-004718, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara y se Ordena oficiar de conformidad con el artículo 103 al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese

Jueza del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01

Nataly González Páez

La Secretaria


Abg. Maria Carolina D`Quaro