En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La imposición a los presuntos agresores GONZALO ENRIQUE BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.663.408 y PEDRO LUIS CARIDAD, titular de la cédula de identidad Nº 11.593.649, de las medidas de seguridad y protección contenidas en el articulo 87 de los ordinales 5º y 6º de la Ley Especial en referencia. SEGUNDO: Declara Sin Lugar la solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 79 de la ley especial en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del referido articulo. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.