Con fundamento en todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: extinguida la acción de nulidad de contrato de compra-venta presentada por los ciudadanos Lidia Arcira Valbuena de Lucena, José Gregorio Lucena, Dorys Margarita Lucena Valbuena, Norquis Alcira Lucena Valbuena, Marily Coromoto Lucena Valbuena y Sorelis Del Carmen Lucena Valbuena, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.351.727, 10.762.911, -12.942.682, 10.767.013, 15.674.724 y 17.018.545, respectivamente contra el adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA).