Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Lokman Fernando González Aponte y Yoleida Antonia García de González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.924.749 y V-9.853.464, respectivamente.