Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Petra Yarelys Gómez Domínguez y Mirvio José Mendoza Reyes, ya identificados, con fundamento en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan.