REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000147
Solicitante: Joseani Irailui Pérez Oviedo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.499.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2017, por la ciudadana Joseani Irailui Pérez Oviedo, antes identificada, asistida por el abogado Dylan Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.978, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna de los niños, ciudadana Irama Josefina Oviedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.936.054. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños; fotocopia de su cédula de identidad, del pasaporte del futuro contrayente, de la cédula de identidad de la curadora propuesta, de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento de las testigos; declaración jurada de soltería; consulta de la administración básica de datos personales del futuro contrayente; original y copia fotostática de la constancia de residencia de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 05 de octubre de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigos, ciudadana Jeanneth Josefina González, titular de la cédula de identidad N° V-20.942.246 y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la testigo, ciudadana Keyla Coromoto González Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V-25.461.083, quien rindió su declaración. Igualmente, ese mismo día, la ciudadana Joseani Irailui Pérez Oviedo, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Jeanneth Josefina González, ya identificada.
En fecha 06 de octubre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los niños y emitieron su opinión y en esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Irama Josefina Oviedo. En esa misma fecha se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo, ciudadana Jeanneth Josefina González.
En fecha 06 de octubre de 2017, la ciudadana Joseani Iraului Pérez Oviedo, solicitó se designara a la ciudadana Lisman Pastora Oviedo de Colombo, titular de la cédula de identidad N° V-5.916.776, quien es tía materna de la solicitante, en virtud de que la curadora propuesta anteriormente no está en disposición de asumir el cargo propuesto y consignó en ese acto copia fotostática del informe médico de la ciudadana Irama Josefina Oviedo; copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta y copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta.
En fecha 11 de octubre de 2017, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana Jeanneth Josefina González y en fecha 13 de octubre de 2017, se oyó la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 17 de octubre de 2017, estando en el momento para decidir, esta Juzgadora evidenció que no constaba en autos las constancias de estudio de los niños, por lo que se le instó a la solicitante a consignarlas, advirtiéndole que una vez que conste en autos las mismas, se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de dos (02) días de despacho siguientes y en fecha 18 de octubre de 2017, la solicitante consignó lo requerido por esta juzgadora.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de las testigos, ciudadanas Keyla Coromoto González Oviedo y Jeanneth Josefina González, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Lisman Pastora Oviedo de Colombo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Lisman Pastora Oviedo de Colombo, anteriormente identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MAGDALY TERAN
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 386 - 2017 y se publicó siendo las 11:34 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MAGDALY TERAN
LCGC.-
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