Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Milagro Del Socorro Salazar Gómez, en representación de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña el segundo apellido de la madre el cual es: Gómez.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Milagro Del Socorro Salazar Gómez, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), como: Salazar Gómez, este tribunal, considera que es un derecho del mismo llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo.....