REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP12-J-2008-000020
Solicitante: Norelys Josefina Leal Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.943.454.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 12 de noviembre de 2.008, la ciudadana Norelys Josefina Leal Mendoza, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), por cuanto alega que el funcionario encargado incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto, 11.698.151. En dicho acto consignó fotocopia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de diciembre de 2.008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), que corre inserta al folio tres (03) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, que efectivamente se cometió el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Norelys Josefina Leal Mendoza, en representación de su hijo el (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) . Se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad de la madre del niño como, 11.698.151.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 4151, de fecha 20 de octubre de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de diciembre de 2008. Años: 198º y 149º
La Juez Primero de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Luisa Cristina González Campos
La Secretaria
Abg. Laura Marina Juarez.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23 -2.008 y se público siendo las 02:45 p.m.
La Secretaria
Abg. Laura Marina Juarez.
L.C.G.C.-
|