este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Joan Katiuska Rodríguez Pinto, en representación de la niña (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A) Se ordena asentar correctamente el primer nombre de la solicitante como, (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A), dejando sin efecto (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A).