REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO KP12-S-2008-000230




Solicitante: Joan Katiuska Rodríguez Pinto, titular de la cédula de identidad Nº 18.009.109, venezolana, mayor de edad.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha diez (10) de octubre de 2.008, la ciudadana Joan Katiuska Rodríguez Pinto, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija, la niña (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A), asistida por el Abg. PEDRO LUIS ROJAS Defensor Público del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado incurrió en el error al asentar el primer nombre de la niña como (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A) siendo lo correcto (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A). En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, acta de nacimiento de la niña y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de octubre de 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha siete (07) de noviembre de 2.008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha once (11) de noviembre de 2008, este tribunal se avocó al conocimiento de la causa.


Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la acta de nacimiento de la niña que corre inserta al folio cinco (05) y de la partida de nacimiento de la niña (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A)que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, que efectivamente se cometió el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.



DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Joan Katiuska Rodríguez Pinto, en representación de la niña (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A) Se ordena asentar correctamente el primer nombre de la solicitante como, (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A), dejando sin efecto (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A).

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1229, de fecha veinticinco (25) de abril de 2.007. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en elJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2008 siendo las 3:17 p.m.



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.




LCGC.