REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO KP12-S-2008-000054

La ciudadana Andi Rafael Álvarez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.918, en representación de su hermana la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por el abogado Keylin Marina Medina Rodríguez, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nro. 116.345, presentó escrito ante este Tribunal, en el cual solicitó que el y su hermana antes mencionados, sean declarados únicos y universales herederos del causante Rafael José Álvarez, quien falleció el día 09 de mayo de 2.008, en el hospital Dr. Pastor Oropeza Carora y era titular de la cédula de identidad Nº 5.920.598.


En fecha 23 de septiembre de 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara el solicitante.

En fecha 10 de octubre de 2.008, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 09 de octubre de 2.008, compareció el ciudadano Andi Rafael Álvarez Vásquez, recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación y el día 10 de octubre de 2.008, compareció la referida ciudadana y consignó el referido edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.

En fecha 16 de octubre de 2.008, se acordo oír las declaraciones de los ciudadanos Argelia Josefina Colombo y Maryoris Coromoto Vargas.

En fecha 21 de octubre de 2.008, no compareció la ciudadana Argelia Josefina Colombo y Maryoris Coromoto Vargas a dar declaración.


En fecha 14 de noviembre de 2.008, fueron oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos Arbelis Josefina Colombo Chaviel y Maryoris Vargas, identificadas en autos.

Este Tribunal observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas Arbelis Josefina Colombo Chaviel y Maryoris Vargas, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer al solicitante, al causante a la niña y la cónyuge, este tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Rafael Jose alvarez: Al ciudadano Andi Rafael Álvarez Vasquez, a la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y a la ciudadana Rosario Del Carmen Vasquez, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 17 de noviembre de 2008. Años 198º y 149º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA




LCG/