Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 453 de la referida Ley especial de Niños Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por cuanto el niño actualmente se encuentra residenciado en Charallave, Estado Miranda, Municipio Cristóbal Rojas, Sector La Peñita, Avenida principal Arichuna, 1era Etapa, Edificio Nº 03, 1er piso, Apartamento 317.