REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, trece (13) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2010-000021

Demandante: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Demandado: Belkis María Villero González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.180.140.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

En fecha 25 de enero de 2010, se recibió correspondencia oficio signado con el N° 037-09, de fecha 25 de enero de 2010, emitido del Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, contentiva de la Medida de Abrigo, siendo que en fecha 27 de enero de 2010, este Juzgado ordenó notificar a los ciudadanos Belkis Villero, Luís Reinaldo González, Deivis Américo Rangel Materano, Lisbeth Coromoto Leal Vásquez, Odila Josefina González y Nelis Del Carmen Vásquez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.180.140, V-9.851.619, V-17.019.260, V-20.075.507, V-9.847.290 y V-13.776.775, respectivamente, se ordenó oír la opinión del niño, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de marzo de 2010, se ordenó notificar a la Trabajadora Social, Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava, a los fines de que realizará un informe social de seguimiento al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su entorno familiar.
En fecha 23 de marzo de 2010, se recibió diligencia de la Trabajadora Social, Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava, donde consignó informe socioeconómico.
En fecha 29 de julio de 2010, el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial, dictó sentencia sin lugar de la demanda de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Deivis Rangel y Lisbeth Leal, ya identificados, y se ordenó la reintegración del niño a la familia paterna y se le concedió la Colocación Familiar a la ciudadana Luisa Gómez González, titular de la cédula de identidad N° V-12.690.862, ordenándose los informes de seguimiento.
En fecha 24 de octubre de 2017, se recibió oficio N° 165-2017, emitido por la Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava, en su condición de Trabajadora Social de este Circuito Judicial, donde cumplió con informar que no consignó informe social requerido en relación al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto en fecha 09-10-2017, realizó visita domiciliaria al hogar del niño, donde conoció de la situación del niño y la madre sustituta de que se encuentran en la localidad de Charallave, en vista de que aparentemente la señora Luisa se encontraba realizándole exámenes y tratamientos médicos, respecto a presunto padecimiento de Artritis.
En fecha 22 de febrero de 2018, se ordenó la notificación de la Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava, en su condición de Trabajadora Social, de este Circuito Judicial, a los fines de que insistiera con la visita domiciliaria a la ciudadana Luisa Beatriz Gómez González, ya identificada.
En fecha 17 de mayo de 2018, se recibió oficio N° 34-2018, emitido por la Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava, en su condición de Trabajadora Social, de este Circuito Judicial, donde ratificó información suministrada por esta misma vía en fecha 24 de octubre de 2017, donde hace conocimiento al Tribunal de que no se consignó informe social de seguimiento requerido, en virtud de que nuevamente en fecha 08-05-2018, se realizó visita domiciliaria, donde los familiares refirieron que el niño y la madre sustituta se encuentran en la localidad de Charallave, Estado Miranda, en vista de que aparentemente la señora Luisa se encontraba realizándole exámenes y tratamientos médicos, respecto a presunto padecimiento de Artritis. Asimismo, refirieron que el niño fue reubicado escolarmente en dicha zona. Igualmente que la estadía del niño y la madre sustituta en dicha localidad es indefinida.
En fecha 1° de junio de 2018, se ordenó la notificación de la ciudadana Odila Josefina González, titular de la cédula de identidad N° V-9.847.290, tía paterna del niño, a los fines de tratar lo relacionado con el presente asunto.
En fecha 07 de junio de 2018, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación de la ciudadana Odila Josefina González, ya identificada, firmada y recibida por la ciudadana Victoria González, titular de la cédula de identidad N° V-19.635.158.
En fecha 11 de junio de 2018, compareció la ciudadana Odila Josefina González, ya identificada, donde informó que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), vive con su tía Luisa Gómez González, titular de la cedula de identidad Nº V-12.690.862, en Charallave, Estado Miranda y es ella quien tiene la colocación familiar del referido niño. Asimismo, se comprometió a consignar la dirección exacta de donde vive actualmente la ciudadana Luisa Gómez González. En esta misma fecha, compareció la ciudadana Luisa Gómez González, ya identificada, a los fines de informara este Tribunal su dirección exacta lo cual está ubicada en Charallave, Estado Miranda, Municipio Cristóbal Rojas, Sector La Peñita, Avenida principal Arichuna, 1era Etapa, Edificio Nº 03, 1er piso, Apartamento 317, por cuanto es ella quien tiene la colocación familiar del niño y vive con ella.

Este Juzgado observa

Del acta de comparecencia de la ciudadana Luisa Gómez González, ya identificada, que corre inserto al folio cuatrocientos setenta y cinco (475) de autos, se evidencia que el niño Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), actualmente se encuentra residenciado en Charallave, Estado Miranda, Municipio Cristóbal Rojas, Sector La Peñita, Avenida principal Arichuna, 1era Etapa, Edificio Nº 03, 1er piso, Apartamento 317, siendo este Juzgado incompetente para conocer de la presente causa, por razón del territorio, como así se decide.

A tal efecto, la norma del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.” (Negrillas nuestras).

DECISIÓN:

Por los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 453 de la referida Ley especial de Niños Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por cuanto el niño actualmente se encuentra residenciado en Charallave, Estado Miranda, Municipio Cristóbal Rojas, Sector La Peñita, Avenida principal Arichuna, 1era Etapa, Edificio Nº 03, 1er piso, Apartamento 317.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente. Líbrese oficio.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de junio de 2018. Años 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 151–2018 y se publicó siendo las 03:03 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2010-000021
BMAA/acf.-