REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, trece (13) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000081

Solicitante: Yhonny José Morillo Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.501.308, domiciliado en el caserío Sirumita, carretera Lara-Zulia, vía Las Yaguas, casa s/n°, Parroquia Las Mercedes del Municipio Bolivariano G/D Pero León Torres del Estado Lara.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 05 de junio de de 2018, por el ciudadano Yhonny José Morillo Pineda, antes identificado, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Eneyilda Marisol López, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Senaida María Pineda Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.253. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la futura contrayente, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, Declaración Jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio del futuro contrayente y carta de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Caserío Sirumita”, Parroquia Las Mercedes del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 06 de junio de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 11 de junio de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Rosa Yolibeth Cuicas Torres y Omelia Ramona Torres Vásquez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.364.030 y V-12.691.438, respectivamente.
En fecha 12 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Senaida María Pineda Morales, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Rosa Yolibeth Cuicas Torres y Omelia Ramona Torres Vásquez, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Senaida María Pineda Morales, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Senaida María Pineda Morales, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de junio de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150-2018 y se publicó siendo las 12:50 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000081
BMAA/acf.-