Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Erika Del Carmen Mujica Mujica y Diomar Edilver Silva Mujica, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Elizabeth Coromoto Mujica Mujica, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Elizabeth Coromoto Mujica Mujica, anteriormente señalada.