REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 12 de diciembre de 2016.
Año 206º y 157º

Asunto Nº KP12-V-2016-000328

Demandante: Rosmary Carolina Aldazoro Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.286.

Abogado Asistente: Naudy José Suárez Gómez, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Robert Jesús Suárez Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.506.

Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha 02 de diciembre de 2016, la ciudadana Rosmary Carolina Aldazoro Delgado, ya identificada debidamente asistida por el abogado Naudy José Suárez Gómez, en su condición de Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demando por Obligación de Manutención, al ciudadano Robert Jesús Suárez Dávila, antes identificado. En dicho escrito presentó la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y fotocopia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 06 de diciembre de 2016, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 09 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esta misma fecha se presentó la ciudadana Rosmary Carolina Aldazoro Delgado, ya identificada, manifestando que esta residenciada junto a sus hijos desde hace aproximadamente siete (07) años, en la localidad de La Rinconada, sector Santa Ana de Punto Fijo, Estado Falcón, por lo cual se transfiere el expediente al Tribunal competente.

Este Juzgado observa:

De la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta en el folio nueve (09) de autos y del acta de comparecencia de la ciudadana Rosmary Carolina Aldazaro Delgado, que corre inserto al folio diez (10) de autos, se evidencia que los niños actualmente se encuentran residenciados en la Rinconada, sector Santa Ana, Punto Fijo, Estado Falcón, siendo este Juzgado incompetente para conocer de la presente causa, por razón del territorio, como así se decide.

A tal efecto, la norma del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.” (Negrillas nuestras).

DECISIÓN:

Por los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 453 de la referida Ley, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por cuanto los niños actualmente se encuentran residenciados en la localidad de La Rinconada, sector Santa Ana de Punto Fijo, Estado Falcón.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de diciembre de 2016. Años 206° y 157°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 589–2016 y se publicó siendo las 03:21 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-V-2016-000328