Este Tribunal en atención a lo estipulado en los artículos 8, 177 Parágrafo Primero literal "l" y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al ACUERDO DE PARTICION DE HERENCIA, que con motivo de la demanda intentada por la abogada Oriana Mendoza García, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 173.664, en su condición de co-apoderada judicial de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº E-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), representada legalmente por la ciudadana Sigrid Selene Neves Valera, titular de la cédula de identidad Nº E-80.606.576, en contra de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), representadas legalmente por la ciudadana Ana Karina Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.440.349, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derecho.....