Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ciudadana Yalitza María Almao Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.493, en representación de sus hijas las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa convencional.