REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000046

Solicitante: Yilenny Del Carmen Escalona, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.164,
Abogada Asistente: Rosa María Ramos Hernández, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 13 de marzo de 2017, la ciudadana Yilenny Del Carmen Escalona, ya identificada, actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Rosa María Ramos Hernández, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la inserción en la partida de nacimiento de su hija, por cuanto la misma no se inserto el número de la cedula de identidad, siendo lo correcto 22.320.164. En dicho acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente.
En fecha 14 de marzo de 2.017, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente se ordenó oír la opinión de la adolescente. Igualmente se instó a la solicitante a consignar el acta de nacimiento de la adolescente expedida por el Centro Hospitalario a los fines de la continuidad del procedimiento.
En fecha 17 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentado por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Rosa María Ramos Hernández, mediante la cual explico la que al momento de nacer su hija la misma no poseía cedula de identidad, por tal motivo solicitó se inserte su número de cédula en el acta de nacimiento de su hija. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 20 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 21de marzo de 2017, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día 21 de marzo de 2017. En esa misma fecha por medio de auto se insto a la solicitante a consignar el acta de nacimiento de la adolescente, expedida por el Centro Hospitalario Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 24 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante el cual consignó el acta de nacimiento de su hija, tal como fue requerida.
En fecha 28 de marzo de 2017, se instó a la solicitante a consignar el certificado de nacimiento N° 0812562, de la adolescente expedido por el Centro Hospitalario Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 29 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante el cual consignó el acta de nacimiento de su hija, la adolescente.
En fecha 30 de marzo de 2017, se ordenó sostener entrevista con la solicitante, a los fines de tratar lo relacionado con el presente asunto.
En fecha 04 de abril de 2017, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día 21 de abril de 2017. En esa misma fecha se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia de la solicitante.
En fecha 03 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, quien manifestó: “Comparezco en el día de hoy, a los fines de informar que solamente he consignado el acta de nacimiento de mi hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debido a que es imposible consignar el certificado de nacimiento N° 0812562, porque donde yo vivía en la población de la Pastora, mi casa se encontraba ubicada a la orilla del rio y dicho rio se desbordo llevándose algunas de mis pertinencias entre ellas estaba el certificado de nacimiento de la referida adolescente y solo poseo el acta de nacimiento, ya porque la tenía la abuela paterna de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, informo a este Tribunal que donde mi hija estudia en la Escuela Monseñor Salvador Montes de Oca, de la Pastora, me solicitan con carácter de “urgencia” que tengo que realizar todos estos trámites de manera rápida, ya que mi hija será promovida a primer (1er) año de bachillerato y de no poseer la cédula de identidad no va ser promovida a primer (1er) año de bachillerato, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal de su valiosa ayuda en la presente causa, por cuanto no puedo consignar lo solicitado por los motivos antes expuestos. Es todo”. Es todo. (Copiado textualmente).

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño, de la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02) v tres (03) de autos del presente expediente, que efectivamente no se inserto el número de la cédula de identidad de la solicitante por cuanto la misma no portaba para la fecha de nacimiento de la adolescente siendo lo correcto Nº V-22.320.164, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar, aunado al interés superior de la adolescentes. Así se declara.

DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yilenny Del Carmen Escalona en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento de la adolescente el número de la cédula de identidad de la ciudadana Yilenny Del Carmen Escalona, como Nº V-22.320.164.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta 1957 de fecha 19 de mayo de 2.004. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de mayo de 2017. Años: 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 196-2.017 y se publicó siendo las 10:03 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000046