REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, ocho (08) de mayo de 2017
Año 207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2016-000320
Solicitantes: Mario Antonio Rodríguez, Eduardo José Rodríguez Almao, Edgardo José Rodríguez Almao, Yorbis Antonio Rodríguez Almao, Yohan Antonio Rodríguez Almo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.449.205, V- 24.363.141, V-24.363.145, V-25.563.151, V- 26.447.437 y la ciudadana Yalitza María Almao Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.493, en representación de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente.
Abogada Asistente: Dioleida Ernestina Campos Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 297.797.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente. (Adolescentes)

Motivo: Titulo Supletorio.

Los ciudadanos Mario Antonio Rodríguez, Eduardo José Rodríguez Almao, Edgardo José Rodríguez Almao, Yorbis Antonio Rodríguez Almao, Yohan Antonio Rodríguez Almo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.449.205, V- 24.363.141, V-24.363.145, V-25.563.151, V- 26.447.437 y la ciudadana Yalitza María Almao Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.493, en representación de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg. Dioleida Ernestina Campos Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 297.797, presentaron escrito ante este Juzgado el día 02 de diciembre de 2.016, en el cual solicitan título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional, constante de una planta, de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño simple, una (01) sala, un (01) comedor, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado y madera; paredes de bloques de cemento y Bahareque; pintura de paredes: sin pintura, acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro y madera; cubierta externa del techo: zinc; cubierta interna del techo: no posee; ventanas: aluminio/vidrio y hierro/vidrio; puertas: madera maciza, accesorios: puertas y ventanas de hierro; instalaciones eléctricas: rudimentaria; estado de conservación: bueno; en un área de construcción que mide OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (84,67 M2), en un área de terreno ejido que mide CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (424,65 M2) ubicado en la calle San Antonio, San Francisco, Parroquia Montes De Oca, de esta ciudad de Carora, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Callejón; Sur: Parcela de Carlos Rodríguez; Este: Calle vía San Antonio. Oeste: Callejón. Acompañó a su solicitud con copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y las adolescentes, planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos Eduardo José Rodríguez Almao, Edgardo José Rodríguez Almao, Yorbis Antonio Rodríguez Almao, Yohan Antonio Rodríguez Almo y de las adolescentes, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos Luis José Rodriguez y Gregory Del Valle Chirinos Lopez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.017.016 y V-20.943.946, respectivamente, del constructor ciudadano Ezequiel De La Cruz Riera Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.036, constancia de ocupación de terreno, emitida por el Consejo Comunal “Don Víctor Arape” San Francisco parroquia Montes De Oca, carta aval del Consejo Comunal “Don Víctor Arape” San Francisco parroquia Montes De Oca.
En fecha 06 de diciembre de 2.016, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hicieran en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión de las adolescentes, del constructor. Asimismo, se ordenó oír la declaracion de los testigos que presentarian los solicitantes en su debida oportunidad.
En fecha 09 de diciembre de 2.016, se dejó constancia de la comparecencia de las adolescentes a emitir su opinión. En esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia del constructor ciudadano Ezequiel De La Cruz Riera Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.036.
En fecha 14 de diciembre de 2.016, este Juzgado autorizó a la abogada Dioleida Ernestina Campos Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 297.797, para que realizará todas las diligencias pertinentes en el presente asunto.
En fecha 15 de diciembre de 2.016, la abogada la abogada Dioleida Ernestina Campos Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 297.797, recibió el edicto a los fines de ser publicado.
En fecha 02 de febrero de 2017, la solicitante ciudadana Yalitza María Almao Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.493, consignó el cartel debidamente publicado, en fecha 02 de febrero de 2017.
En fecha 17 de febrero de 2017, se dejó constancia del vencimiento del cartel, el cual fue debidamente publicado, en fecha 02 de febrero de 2017.
En fecha 20 de febrero de 2017, fue fijada la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Luis José Rodriguez y Gregory Del Valle Chirinos Lopez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.017.016 y V-20.943.946, respectivamente.
En fecha 23 de febrero de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada, para oír la declaración de los testigos se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los mismos, declarándose desiertos los actos.
En fecha 24 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Dioleida Ernestina Campos Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 297.797, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para ser oída la declaración de los testigos ciudadanos Luis José Rodriguez y Gregory Del Valle Chirinos Lopez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.017.016 y V-20.943.946, respectivamente.
En fecha 27 de marzo de 2017, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos.
En fecha 30 de marzo de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada, para oír la declaración de las testigos se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los mismos por segunda vez, declarándose desiertos los actos nuevamente.
En fecha 26 de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Dioleida Ernestina Campos Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 217.797, mediante la cual solicitó se sustituyera oír la declaración del testigo ciudadano Luis José Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.016, por la declaración de la ciudadana Betzimarh Karina Sisiruca Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.367 y oír la declaración de la testigo ciudadana Gregory Del Valle Chirinos Lopez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.946.
En fecha 03 de mayo de 2017, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Gregory Del Valle Chirinos Lopez y Betzimarh Karina Sisiruca Pérez, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.943.946 y Nº V-15.057.367, respectivamente.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio cuatro (04) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones del constructor y de las testigos, ciudadanas Gregory Del Valle Chirinos Lopez y Betzimarh Karina Sisiruca Pérez, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a los solicitantes y a las adolescentes, que el inmueble lo han construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante y de sus hijos sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ciudadana Yalitza María Almao Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.493, en representación de sus hijas las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de una planta, de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño simple, una (01) sala, un (01) comedor, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado y madera; paredes de bloques de cemento y Bahareque; pintura de paredes: sin pintura, acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro y madera; cubierta externa del techo: zinc; cubierta interna del techo: no posee; ventanas: aluminio/vidrio y hierro/vidrio; puertas: madera maciza, accesorios: puertas y ventanas de hierro; instalaciones eléctricas: rudimentaria; estado de conservación: bueno; en un área de construcción que mide OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (84,67 M2), en un área de terreno ejido que mide CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (424,65 M2) ubicado en la calle San Antonio, San Francisco, Parroquia Montes De Oca, de esta ciudad de Carora, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Callejón; Sur: Parcela de Carlos Rodríguez; Este: Calle vía San Antonio. Oeste: Callejón.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 08 de mayo de 2017. Año 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197-2.017 y se publicó siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000320