Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a las ciudadanas Edismar Carolina Páez Padilla y Lourdes Beatriz Gutiérrez Zubillaga, ya identificadas, actuando en representación de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, para que procedan a realizar la venta de las acciones que les corresponden a los mismos, por concepto de herencia dejada por el causante José Alejandro Sierralta Díaz, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.744.