REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159°
ASUNTO: KP12-J-2018-000117
Solicitantes: Edismar Carolina Páez Padilla y Lourdes Beatriz Gutiérrez Zubillaga, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.847.080 y V-17.621.924, respectivamente.
Abogado Asistente: Julio Suárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.357
Beneficiarios: la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fechas de nacimientos 19/07/2003 y 20/10/2015, de 15 y 03 años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización de Venta
En fecha diez (10) de agosto de 2018, las ciudadanas Edismar Carolina Páez Padilla y Lourdes Beatriz Gutiérrez Zubillaga, ya identificadas, actuando en representación de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, debidamente asistidas por el abogado Julio Suárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.357, solicitaron ante este juzgado autorización para proceder a vender UN MILLON (1.000.000) de acciones que poseía el de cujus José Alejandro Sierralta Díaz, quien era titular de la cédula de identidad N° V-14.842.744 en la compañía SIERRALTA Y DIAZ S.A., al ciudadano José Alejandro Sierralta, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.047, quien es accionista y Director Gerente de dicha compañía y abuelo paterno de la adolescente y del niño antes mencionados. En ese mismo acto las solicitantes consignaron copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada del acta de defunción del causante José Alejandro Sierralta Díaz, copias fotostáticas de las cédula de identidad de las solicitantes y de la adolescente, copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada de la Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones, documentos Constitutivo- Estatutario de la Compañía Sierralta y Diaz, S.A.
En fecha 17 de septiembre de 2018, fue admitida la solicitud, se ordenó oír la opinión de la adolescente y del niño. De igual forma, se designó como perito avaluador al Ing. Carlos Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.618, con el fin que presentara un informe sobre el valor real y actual de las acciones de la empresa Sierralta y Díaz S.A., y se ordenó notificar al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 20 de septiembre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y del niño a emitir su opinión.
En fecha 27 de septiembre d 2018, el Alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Ingeniero Carlos Gallardo, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 01 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del Ingeniero Carlos Gallardo, ya identificado, quien aceptó el cargo para el cual fue designado.
En fecha 24 de octubre de 2018, el Alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ana María Torrealba, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 15 de noviembre de 2018, fue consignado el informe suscrito por el Ingeniero Carlos Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.618, inscrito en el CIV 65.528, Sudeban N°P-2781, en su condición de Perito Avaluador.
En fecha 20 de noviembre de 2018, se instó a las solicitantes a que consignara a la mayor brevedad posible el proyecto del documento de compra - venta.
En fecha 29 de noviembre de 2018, el Ingeniero Carlos José Gallardo en su carácter de perito avaluador, consignó informe de aclaratoria.
En fecha 03 de diciembre de 2018, fue debidamente consignado por las solicitantes el proyecto del documento de compra – venta requerido en autos y ese mismo día, las solicitantes otorgaron poder Apud-Acta al Abg. Julio Suárez, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357.
Este Juzgado para decidir observa:
De los folios ocho (08) al once (11) de autos, consta la Declaración de Único y Universales Herederos del causante José Alejandro Sierralta Díaz, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.744, donde la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fueron declarados como únicos y universales herederos del referido causante, así como a los folios doce (12) y trece (13) de autos, consta la Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones, por tanto tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Asimismo, se evidencia del informe consignado, la cuota parte correspondiente a la adolescente y al niño sobre las acciones antes indicada, que poseía el de cujus José Alejandro Sierralta Díaz en la compañía SIERRALTA Y DIAZ S.A., siendo que se desprende del informe que el valor de cada acción es por la cantidad de Bs.S 0,0163215, que multiplicada por 1.000.000 de acciones, resulta un total de Bs.S 16.321,50, es decir, para cada uno de los herederos le correspondería la cantidad de Bs.S 8.160,75. Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que la adolescente y el niño le corresponden la alícuota parte antes señalada producto de la venta de las acciones, objeto de la presente autorización, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Y así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por las ciudadanas Edismar Carolina Páez Padilla y Lourdes Beatriz Gutiérrez Zubillaga, ya identificadas, actuando en representación de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, considerando este Juzgado que de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, el cobro de la cuota parte correspondiente por la venta de las acciones anteriormente identificadas, como bien que constituye el activo hereditario, se desprende que la venta es beneficiosa para la adolescente y el niño, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a las ciudadanas Edismar Carolina Páez Padilla y Lourdes Beatriz Gutiérrez Zubillaga, ya identificadas, actuando en representación de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, para que procedan a realizar la venta de las acciones que les corresponden a los mismos, por concepto de herencia dejada por el causante José Alejandro Sierralta Díaz, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.744.
Se advierte a las solicitantes y al comprador que los montos correspondientes a la adolescente y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de diciembre de 2018. Años 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 302- 2018 siendo las 02:33 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
KP12-J-2018-000117
BMA.af
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