REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, cinco (05) de diciembre del dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000152

Solicitante: Fransmary Andreina Alvarez Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.234.714.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2018, la ciudadana Fransmary Andreina Alvarez Oropeza, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Rubén Darío Silva Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.674.475. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Rosmary Carolina Alvarez Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.149.070. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de la cedula de identidad de los testigos, copia certificada de la sentencia divorcio 185-A, de fecha 07 de noviembre de 2016, carta de residencia de la solicitante, constancia de estudios de su hijo.

Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del adolescente, oír a la curadora propuesta, asimismo ordenó oír la opinión de los testigos ciudadanos Norelys María Lucena Herrera y Elianna Ramona Silva Parra, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.150.238 y V- 18.951.516, respectivamente.

En fecha 03 de diciembre de 2018, se constancia que comparecieron los testigos ciudadanos Norelys María Lucena Herrera y Elianna Ramona Silva Parra, ya identificados.

En fecha 04 de diciembre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Rosmary Carolina Alvarez Oropeza, ya identificado, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Norelys María Lucena Herrera y Elianna Ramona Silva Parra, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.150.238 y V- 18.951.516, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosmary Carolina Alvarez Oropeza, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana Rosmary Carolina Alvarez Oropeza, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de diciembre de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA



Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 301- 2.018 y se publicó siendo las a.m
LA SECRETARIA


Abg. JUANA MARIA SERRANO


KP12-J-2018-000152
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