Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 453 de la referida Ley, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto el domicilio conyugal de las partes fue en el sector El Tostao, autopista vía a Quibor, Kilometro 10, a cien (100) metros de la referida autopista parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara Cúmplase.