Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos YULIMAR CASTRO GARCÉS, ANA ISABELIA LUZON, MEDARDO VASQUEZ, ANGEL ALFREDO OCANTO y ARICELA MORAN plenamente identificados, en contra de la Sociedad Mercantil Colegio Canta Claro S.R.L, y de COROMOTO ALTAGRACIA HERNANDEZ en su carácter de arrendataria. En consecuencia, se declara Sin Lugar la apelación y se confirma la decisión de fecha 22 de septiembre del 2008, dictada por la Juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara.