Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación, incoado por la ciudadana CAROLINA FABIOLA SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.703.241, contra la decisión de fecha 10 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
En consecuencia: Se revoca el fallo recurrido y se declara CON LUGAR la demanda de Unión Estable de Hecho, entre los ciudadanos: CAROLINA FABIOLA SANCHEZ DIAZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 12.703.241 y 4.733.855, respectivamente, desde el 01.....