Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se ordena practicar la notificación del ciudadano MARCO TULIO PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 4.702.695 quien se encuentra domiciliado en el Barrio Jacinto Lara, carrera 3 entre calles 2 y 3, No. 285 de esta ciudad de Barquisimeto, conforme los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión, la cual se ha tomado de oficio.