En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida Cautelar solicitada por LA GRAN MANSION DE LOS FRIGORIFICOS C.A., de la Providencia administrativa N° 922, de fecha 11 de abril de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pió Tamayo del Estado Lara, en el expediente Nº 005-2011-01-0760 que declaro Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana YOHELENA CRISTINA PIÑA URRUTIA.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PÍO TAMAYO, la suspensión provisional de los efectos de la Providencia administrativa N° 922, de fecha 11 de abril de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pió Tamayo del Estado Lara, en.....