En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana NORALYS OCANTO, ya identificada, contra de el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
SEGUNDO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el Artículo 97de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos el acuse de recibo comenzará a transcurrir el lapso de 30 días continuos para que se tenga por notificado y luego se iniciará el lapso para ejercer el.....