En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana LYDIA LUCILA CACERES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros. 12.535.397 contra el ciudadano ALFONZO FRANCO OROZCO
SEGUNDO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.-