Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declina el conocimiento de la acción en el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que corresponda previa distribución, a los fines de tramitar y decidir la presente acción, se ordena la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) para que proceda a la distribución del mismo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.