Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00622 de fecha 16 de mayo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede "Pío Tamayo", que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por la ciudadana ELIANA HERRERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.735.586, ya que no subsanó el libelo en forma debida en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en el Artículo 33 Nº 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.-