Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 601 de fecha 30 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede "Pedro Pascual", que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por la ciudadana CLAUDIA BEATRIZ AGUILAR SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.679.844, porque el demandante no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en el Artículo 33 Nº 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el p.....