Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de embargo a la cual se refiere este cuaderno de medidas, formulada por la Abogado FREDDY VALERA, actuando como representante judicial de la sociedad INVERSIONES PARIS C.A, porque no demostró su propiedad sobre los bienes muebles embargados.
SEGUNDO: Se confirma el embargo preventivo efectuado el 18 de enero de 2011 sobre los bienes muebles suficientemente identificados en el acta que riela a los folios 144 al 150 de la pieza 1 del presente expediente.
TERCERO: No se condena en costas por la naturaleza de esta decisión.