En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL NASCIMIENTO ANDRADES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.81.809.901.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ MARCHAN JAVIER JOSE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324.

PARTE DEMANDADA: 1) PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSIÓN DE PARIS, C.A; Inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anotada bajo el Nº 17, tomo 91-A de fecha 10/11/2005 y 2) PIZZERIA TASCA SNACK BAR GOLDEN GATE C.A. sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de junio de 1999, anotado bajo el No. 78, tomo 22-A, con modificaciones efectuadas el 05 de diciembre de 2005, bajo el no. 41, tomo 101-A.

APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.041.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: ENMANUEL BRAZAO MENDOZA DIEGO, titular de la cédula de identidad No. 81.467.552

APODERADO DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: RAFAEL CARVAJAL. Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.260.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 08 de marzo de 2010 este tribunal dictó sentencia interlocutoria por la cual decretó medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSIÓN DE PARIS C.A.

Posteriormente, en fecha 18 de enero de 2011, en la oportunidad de practicar dicha medida por parte del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial comisionado a tal fin se apersonó el Abog FREDDY VALERA quien se identificó como apoderado de la sociedad INVERSIONES PARIS C.A. tercero ajeno del juicio principal, quien se adujo la cualidad de propietario de los locales donde se encontraba constituido el tribunal y se opuso a la medida de embargo de los bienes muebles que se practicó (folios 144 al 150). En tal sentido presentó copia simple de transacción suscrita por su representada y por los representantes de la ejecutada en un juicio de desalojo.

Ante tal situación, al no presentar el opositor documento fehaciente que acreditara su propiedad y en atención a la insistencia por parte del apoderado actor en la práctica de la medida el tribunal comisionado ejecutó la misma y ordenó la remisión del cuaderno al tribunal comitente a los fines de emitir pronunciamiento sobre la oposición celebrada.

Entonces, recibidas en este tribunal las resultas del mandamiento librado conforme lo previsto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se aperturó una articulación probatoria de 8 días (folio 323 pieza 1)

A continuación, vencido el lapso correspondiente sin que la parte opositora INVERSIONES PARIS C.A. (tercero) promoviera prueba alguna, el tribunal pasa a pronunciarse en la oportunidad legal en los siguientes términos:

Como se puede apreciar, al momento de la ejecución de la medida preventiva de embargo dictada por este tribunal sobre una serie de bienes muebles que se encontraban en el local donde funcionaba la demandada PANADERÍA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSION DE PARIS C.A. compareció el representante legal de la sociedad INVERSIONES PARIS C.A, un tercero, que se opuso a la misma y que no promovió prueba fehaciente sobre la propiedad de la cosa objeto de la medida, pues se limitó a oponer una transacción celebrada en vía judicial en un juicio de desalojo que se refiere a bienes inmuebles, en ningún caso, como se dijo prueba sobre la propiedad de los bienes objeto del embargo preventivo. Así se establece.-

Por lo anterior, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo confirma el embargo preventivo efectuado el 18 de enero de 2011 sobre los bienes muebles suficientemente identificados en el acta que riela a los folios 144 al 150 de la pieza 1 del presente expediente. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de embargo a la cual se refiere este cuaderno de medidas, formulada por la Abogado FREDDY VALERA, actuando como representante judicial de la sociedad INVERSIONES PARIS C.A, porque no demostró su propiedad sobre los bienes muebles embargados.

SEGUNDO: Se confirma el embargo preventivo efectuado el 18 de enero de 2011 sobre los bienes muebles suficientemente identificados en el acta que riela a los folios 144 al 150 de la pieza 1 del presente expediente.

TERCERO: No se condena en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día viernes 11 de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Juez Temporal

Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria

Abg. NAILYN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 3:25 p.m.


La Secretaria

Abg. NAILYN RODRIGUEZ


NJAV/njav.-