Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana BEVERLY YAMILETH MARTINEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.665 contra la Providencia Administrativa Nº 00926 de fecha 12 de mayo de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "PIO TAMAYO", en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2014-01-01318.
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación de la ciudadana BEVERLY YAMILETH MARTINEZ ARRIECHE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.665, a su puesto de trabajo, y el pago de los salarios caídos, contados a partir del momento que la presente decisión quede.....