Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: La Inadmisibilidad en forma sobrevenida del amparo incoado por la ciudadana YOHELENA CRISTINA PIÑA en contra de la GRAN MANSIÓN DE LOS FRIGORIFICOS, C.A porque la ciudadana fue incorporada a su puesto de trabajo y le fueron cancelados sus salarios caídos, tal y como lo prevé el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cesando la violación o incumplimiento de la providencia administrativa invocada en la presente acción.-
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.