EN NOMBRE DE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ERIKA ELIANA ORTEGA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.786.067.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID FLORES PIÑA e IRINA OSORIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Sociales del Abogado bajo los Nº 79.169 y 92.169.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA) inscrita en el Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de abril de 1993, bajo el N° 29, Tomo N° 4, Protocolo Primero, Conforme el Decreto N° 00030-(G), de fecha 15 de Enero del 2008, emanado de la Gobernación del Estado Lara.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURA KARINA SANCHEZ TELLERIA y ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 98.748 y 103.524 respectivamente.-


M O T I V A

Luego de verificar la tramitación en el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que el procedimiento se ha desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 25 de noviembre de 2009, por la ciudadana ERIKA ORTEGA, ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, distribuida como fue la causa el asunto fue signado ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo admitió y fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar, la cual se inició en fecha 10 de mayo de 2010 y termino el 04 de octubre de 2010, el tribunal dejo constancia de que no se logro mediación alguna (folio 27), y siendo una vez incorporados los escritos de pruebas de ambas partes con sus respectivos anexos, se ordeno la remisión de la causa a los tribunales de juicio todo de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente se remitió la causa a los Juzgados de Juicio y Distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 28 de octubre de 2010.

De seguidas se admitieron las pruebas en fecha 11 de noviembre de 2010, convocando a las partes a la celebración de la audiencia de juicio para el día 12 de enero de 2011 a las 2:30 p.m.

Llegado el día de la celebración de la audiencia 12 de enero de 2011 a las 2:30 p.m compareció por la parte actora la ciudadana Erika Ortega y su apoderado judicial y por la demandada su apoderada judicial ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, las cuales en forma voluntaria solicitaron la suspensión de la audiencia, a los fines de llegar a un acuerdo, solicitud acordada por el Tribunal, por lo que se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 03 de marzo de 2011 a las 2.30 p.m.

Posteriormente en fecha 03 de marzo de 2011 siendo las 2:430 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO, la Juez interrogo a las partes en relación a un posible arreglo amistoso luego de algunas deliberaciones las partes decidieron hacerse recíprocas concesiones, solicitando la homologación correspondiente.

Dándose así inicio a la Audiencia de juicio e instada como fue la conciliación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de revolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes convinieron en lo siguiente:

Primero y Único: La representación judicial de FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA, propuso en nombre de su representada pagar a la parte actora la suma de Bs. 13.000,00 por todos los conceptos demandados, los cuales ofrece cancelar para el día 04 de abril de 2011, por ante la URDD, Civil. La parte demandante visto el ofrecimiento de la demandada acepta la propuesta en los términos indicados, señalando que no tendrá nada que reclamar a la accionada por éstos y ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, una vez que conste en autos el pago acordado.-

Al respecto, la juzgadora para decidir sobre la homologación solicitada observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden las cantidades demandadas que se comprenden de los beneficios que se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que las partes tienen cualidad y atribuciones conferidas para celebrar la misma, este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrada en el presente asunto, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 10 de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

NJAV/nr/yennifer.-