Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa 001449 dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca", de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 26 de noviembre de 2010 que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por el ciudadano ANGEL EDUARDO SANCHEZ AMARO, porque la pretensión caducó.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.-