Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 352, emanada de la Inspectorìa del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, dictada en fecha 23 de febrero de 2012, en el expediente Nº 025-2012-01-00011, presentada por ante la Sub Inspectorìa del Trabajo El Tocuyo, Municipio Moran, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano RAFAEL EMILIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.578.865, ya que el demandante no subsanó el libelo en forma debida, conforme a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción.....