El 17 de julio de 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva por la cual declaró parcialmente con lugar la demanda presentada y se condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora salarios retenidos correspondientes a parte de los incentivos y pagos por días sábados, domingos y feriados más las diferencias que estas cantidades generan en la prestación de antigüedad; bono vacacional; utilidades; e indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, los cuales quedaron determinados en la parte motiva de esa decisión, más lo que resultara de la experticia complementaria del fallo.

Ahora bien, la representación de la parte actora el día 23 de julio de 2012 presentó escrito en donde solicitó aclaratoria de la decisión dictada por esta juzgadora el 17 de julio de 2012.

En este sentido, en dicho escrito señaló que solicita aclaratoria en la presente causa debido a:

1.-la no inclusión de las cantidades demandadas como salarios y así condenadas en el folio 211 (Pág. 12 de la sentencia párrafo 2do) en los cálculos que debe hacer el experto contable que se designe para la experticia complementaria del fallo.

2.-la omisión de indicar que a consecuencia de la condena del pago de todos los beneficios laborales hasta el 08-07-2010, en el folio 214 (Pág. 15 de la sentencia párrafo 3ero), se debe pagar lo reclamado en el libelo de la demanda bajo la denominación de “VI. Lo adeudado por diferencia de lo pagado en la liquidación”, pues, en ese particular se calculó la diferencia reclamada y condenada”.

Para decidir, sobre la procedencia de la aclaratoria la Juzgadora observa que la misma se realizó dentro del lapso previsto, por lo cual se considera temporánea, de conformidad entre otras, con la sentencia Nº 48 de fecha 15 de marzo de 2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-

1.- Revisadas las actas procesales, en especial el contenido de la referida sentencia, este Tribunal observa que con relación al primer particular al cual se refiere la solicitud, es decir, la no inclusión de las cantidades demandadas como salarios y así condenados, la Juzgadora observa que efectivamente existe una omisión de trascripción al no incluir al momento de ordenar la recuantificación de las prestaciones del actor (folio 213 último párrafo) la cantidad demandada que se evidenció era depositada en el Banco Venezolano de Credito la cual se le otorgo carácter salarial y la cual produce una incidencia en el cálculo del pago ordenado de las diferencias de la cantidades de prestación de antigüedad; bono vacacional; utilidades; e indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, que se ordenaron cuantificar por experticia complementaria del fallo. Asi se decide.-

2.- Con relación al numeral segundo solicitado en la aclaratoria la actora señala que se debe ordenar el pago de lo reclamado en el libelo de la demanda bajo la denominación de “VI. Lo adeudado por diferencia de lo pagado en la liquidación”, en este sentido, la Juzgadora observa que al folio 112 de la pieza nueve (9) en el tercer párrafo se declaró sin lugar las diferencias demandadas en razón de la parte fija del salario, en consecuencia no procede las cantidades demandadas en dicho capitulo del libelo, ya que en el libelo se incluyeron las cantidades declaradas improcedentes para cuantificar las diferencias y en la decisión se ordeno mediante experticia complementaría del fallo cuantificar las diferencias de las prestaciones solo tomando en cuenta el pago de los salarios retenidos correspondientes a parte de los incentivos y pagos por días sábados, domingos y feriados y la cantidad demandada que se evidenció era depositada en el Banco Venezolano de Crédito en los conceptos de prestación de antigüedad; bono vacacional; utilidades; e indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso por el tiempo establecido en el fallo. Así se decide.-

En razón de los anteriores pronunciamientos esta Juzgadora declara parcialmente con lugar la aclaratoria solicitada y se ordena que se tenga lo aclarado en el particular primero como parte de la decisión dictada el 17 de julio de 2012. Así se decide.-